Términos y condiciones de OmniTrust
ESTE ACUERDO DE SERVICIOS Y LICENCIA DE SOFTWARE («ACUERDO») ENTRA EN VIGOR ENTRE OMNITRUST SECURITY LLC, 20130 LAKEVIEW CENTER PLAZA, SUITE 415, ASHBURN, VA 20147 («OMNITRUST») Y USTED («CLIENTE») A PARTIR DE LA PRIMERA FECHA EN QUE ACCEDA Y/O UTILICE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS CON LICENCIA Y/O HARDWARE (DEFINIDOS A CONTINUACIÓN) INDICADOS EN LA COTIZACIÓN DE OMNITRUST PROPORCIONADA AL CLIENTE. EL CLIENTE RECONOCE QUE COMPRENDE Y ACEPTA TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE ACUERDO MEDIANTE EL USO POR PARTE DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS CON LICENCIA Y/O HARDWARE, INCLUIDA TODA LA INFORMACIÓN DESCARGADA DE CUALQUIER PORTAL O REPOSITORIO DE DOCUMENTOS DEL LICENCIANTE. SI EL CLIENTE NO ACEPTA TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE ACUERDO, NO DEBERÁ UTILIZAR NINGUNO DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS CON LICENCIA O HARDWARE Y DEBERÁ DEVOLVERLOS INMEDIATAMENTE A OMNITRUST. EN CONSIDERACIÓN DE LOS PACTOS Y PROMESAS MUTUOS AQUÍ CONTENIDOS, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
Términos de licencia de servicios y software
I. LICENCIA
Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, OmniTrust otorga al Cliente una licencia no transferible y no exclusiva («Licencia») para utilizar uno o más de los siguientes elementos junto con una Cotización de OmniTrust:
- Sus servicios («Servicios»), incluidos sus servicios alojados y su software como servicio («SaaS»);
- Sus programa(s) de software ejecutable, programa(s) de software binario y cualquier código fuente relacionado, si lo hubiera (en conjunto, los programa(s) de software ejecutable, programa(s) de software binario y código fuente relacionado se denominan «Programa(s) con Licencia»); y
- Sus Programa(s) con Licencia instalados en hardware («Hardware»).
La Licencia del Cliente se extiende únicamente a los Servicios, Programas con Licencia y Hardware especificados en las Cotizaciones de OmniTrust aplicables. La Licencia del Cliente es válida durante el/los período(s) de suscripción («Período de Suscripción») detallado(s) en las Cotizaciones de OmniTrust, una vez que el Cliente haya pagado las tarifas debidas conforme a dichas Cotizaciones. La Licencia del Cliente está condicionada a que el Cliente cumpla los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo. El incumplimiento sustancial por parte del Cliente de los términos y condiciones de este Acuerdo puede dar lugar a la revocación de la Licencia del Cliente.
Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo y a una Cotización de OmniTrust válida, OmniTrust concede al Cliente una licencia («Licencia de Distribución») para distribuir software distribuible de OmniTrust («Software Distribuible») según se indique en una Cotización de OmniTrust, entregado en forma de código fuente, código objeto y/o binario, siempre que el Software Distribuible esté vinculado con los programas de aplicación del Cliente e incorporado en forma de código binario al producto del Cliente especificado en una Cotización de OmniTrust, únicamente durante el Período de Suscripción especificado en una Cotización de OmniTrust. El Software Distribuible se considerará «Programa con Licencia» a los efectos del presente Acuerdo. No se permite ninguna distribución de los Programas con Licencia, salvo el Software Distribuible según se establece expresamente en esta Sección.
¿Qué cookies utilizamos y por qué las utilizamos?
La siguiente tabla establece las distintas categorías de cookies que utilizan los Servicios en Línea y por qué las utilizamos.
A. TÉRMINOS Y CONDICIONES ESENCIALES DE LA LICENCIA:
Los Servicios, Programa(s) con Licencia y Hardware son suministrados por OmniTrust según se identifican en una Cotización de OmniTrust, únicamente para los usos definidos por este Acuerdo y la Cotización de OmniTrust, y se rigen por los siguientes términos y condiciones.
A.1. Precedencia
No obstante cualquier disposición en contrario contenida en cualquier otro documento, al descargar y utilizar los Servicios, Programas con Licencia, Hardware y cualquier otro Material de Propiedad Exclusiva según se define en esta licencia, el Cliente acepta que los términos y condiciones de este Acuerdo prevalecen sobre cualquier disposición competidora o incompatible de cualquier otro documento. El Cliente reconoce y acepta que esta disposición es razonable teniendo en cuenta el propio interés del Cliente en mantener seguros sus productos y servicios. El Cliente renuncia a cualquier reclamación o defensa prevista en cualquier otro documento en la medida en que dicho documento contenga términos y condiciones incompatibles con los contenidos en este Acuerdo.
A.2. Restricciones:
A.3. Uso bajo licencia limitado únicamente a Usuarios Autorizados:
No obstante cualquier disposición en contrario del Acuerdo que prohíba la subcontratación, las partes acuerdan que se concederá al Cliente el derecho a subcontratar los derechos de uso de los Servicios, Programa(s) con Licencia y Hardware únicamente según se establece en la Sección I, con el fin de apoyar los esfuerzos de desarrollo del Cliente de conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo, a subcontratistas y Afiliadas que no sean competidores directos de OmniTrust («Usuarios Autorizados»). Las «Afiliadas» del Cliente son entidades que están bajo el control del Cliente, que controlan al Cliente o que están bajo control común con el Cliente; «control» significa tener derecho a ejercer más del 50 % de los derechos de voto de una entidad. El Cliente reconoce, acepta y garantiza que el Usuario Autorizado cumplirá los términos del Acuerdo como si el Usuario Autorizado fuera el Cliente y hubiera celebrado el Acuerdo como licenciatario de los Servicios, Programa(s) con Licencia y Hardware (salvo que los Usuarios Autorizados no tendrán derecho a sublicenciar).
A.4. Indemnización por uso de Usuarios Autorizados:
El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a OmniTrust frente a todas y cada una de las reclamaciones, costes, daños, responsabilidades, sentencias y honorarios de abogados resultantes o derivados de cualquier incumplimiento de la Sección I de este Acuerdo por parte de un Usuario Autorizado que obtenga del Cliente acceso a los Servicios, Programa(s) con Licencia y/o Hardware.
A.5. Exclusiones
El Cliente y sus Usuario(s) Autorizado(s) utilizarán los Servicios, Programa(s) con Licencia, Hardware y cualquier otro Material de Propiedad Exclusiva, según se define en este Acuerdo, únicamente para los usos comprendidos en la concesión de licencia. Cualquier otro uso constituye una infracción de este Acuerdo. El Cliente no utilizará los Servicios, Programa(s) con Licencia, Hardware ni ningún otro Material de Propiedad Exclusiva para realizar ningún tipo de análisis competitivo sin el permiso expreso por escrito de OmniTrust.
A.6. Tarifas
El Cliente deberá efectuar el pago íntegro de las tarifas de suscripción («Tarifas de Suscripción») correspondientes a los Servicios, Programa(s) con Licencia y Hardware y al Período de Suscripción de mantenimiento, según se define en una Cotización de OmniTrust, ya sea directamente a OmniTrust o a través de un distribuidor debidamente designado ante el que se haya emitido una Orden de Compra del Cliente, como contraprestación por la licencia concedida en virtud del presente. En caso de que las partes acuerden renovar un Período de Suscripción, el Cliente pagará las Tarifas de Suscripción establecidas en una Cotización de OmniTrust para dicha renovación antes del inicio del Período de Suscripción renovado. Los pagos mediante cheque deberán librarse contra un banco de Estados Unidos y en moneda estadounidense. La Cotización de OmniTrust enumerará todos los impuestos o derechos de venta, uso, valor añadido, importación, consumo u otros aplicables, así como cualquier otra tarifa o retención relacionada con la compra de Servicios, Programas con Licencia, Hardware o mantenimiento (en conjunto, «Impuestos y Derechos»). El Cliente acepta pagar todos los Impuestos y Derechos relacionados con la compra de Servicios, Programas con Licencia, Hardware o sus actualizaciones de mantenimiento. Los pagos de todas las tarifas, Impuestos y Derechos vencerán y serán pagaderos a treinta (30) días netos desde la fecha de la factura. Cualquier importe pagadero por el Cliente conforme al presente que permanezca impagado después de la fecha de vencimiento estará sujeto a un recargo por mora equivalente al menor de los siguientes: uno y medio por ciento (1,5 %) mensual o la tasa máxima permitida por la ley, desde la fecha de vencimiento hasta el pago del importe. El Cliente no realizará compensación alguna respecto de importes adeudados a OmniTrust, independientemente de la justificación de dicha compensación pretendida, salvo que la compensación resulte de una orden judicial o administrativa debidamente emitida por un órgano con jurisdicción.
A.7. Vigencia
Este Acuerdo entrará en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerá vigente a perpetuidad o durante el período máximo permitido por la ley, salvo que se rescinda antes de conformidad con sus términos.
A.8. Protección del Material de Propiedad Exclusiva:
El término «Material de Propiedad Exclusiva» significa los Servicios, Programa(s) con Licencia, Hardware y cualquier otra información descargada por el Cliente desde cualquier portal o repositorio de documentos mantenido por OmniTrust, así como todos los métodos, diseños, implementaciones y conceptos utilizados en ellos y toda la información técnica y no técnica, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor, marcas comerciales, secretos comerciales, información de propiedad exclusiva, protocolos, interfaces de programación de aplicaciones («API»), técnicas, bocetos, dibujos, modelos, invenciones, conocimientos técnicos, procesos, aparatos, equipos, algoritmos, funciones, ausencia de funciones, limitaciones, deficiencias, errores, defectos, fallos, vulnerabilidades, limitaciones funcionales, problemas de seguridad, métricas de rendimiento, resultados de pruebas comparativas, resultados de pruebas de penetración y estudios similares, experiencia de usuario, documentos de código fuente de software, manuales y documentación relacionados con los Servicios, Programa(s) con Licencia y Hardware, y los métodos y conceptos incorporados en ellos, así como fórmulas relacionadas con productos y servicios actuales y futuros propuestos de OmniTrust o de sus licenciantes o Proveedores, incluida, sin limitación, información relativa a investigación, propiedad intelectual, trabajo experimental, desarrollo, detalles y especificaciones de diseño, arquitectura, ingeniería, información financiera, requisitos de adquisición, compras, fabricación, listas de clientes, previsiones comerciales, precios, plazos de disponibilidad, modelos de negocio, ventas y comercialización, planes de marketing y comunicaciones e información de OmniTrust o de sus licenciantes o Proveedores, así como los términos y la existencia de este Acuerdo. No obstante, el Material de Propiedad Exclusiva no incluye: i) información que sea o pase a estar disponible en el dominio público (salvo mediante divulgación no autorizada por el Cliente o causada por este); ii) información divulgada o puesta a disposición del Cliente por un tercero sin restricciones y sin incumplimiento de ninguna relación de confidencialidad; y iii) información desarrollada independientemente por el Cliente cuando este demuestre que dicho desarrollo se realizó sin acceso al Material de Propiedad Exclusiva de OmniTrust. El Cliente reconoce expresamente que el Material de Propiedad Exclusiva es propiedad confidencial y exclusiva de OmniTrust y acepta recibirlo y mantenerlo del mismo modo que mantendría su propio material confidencial y de propiedad exclusiva. El Cliente no utilizará el Material de Propiedad Exclusiva de ninguna forma o mediante ningún método que sea incompatible con la concesión de licencia contenida en el presente. El Cliente no causará ni permitirá, directa o indirectamente, la divulgación de ningún Material de Propiedad Exclusiva a ninguna persona distinta de los empleados y consultores del Cliente cuyas responsabilidades requieran acceso a dicho material, sin el consentimiento previo por escrito de OmniTrust. El Cliente garantizará que sus empleados y consultores cumplan los términos de esta Sección I.A.7.
El Cliente no utilizará ningún Material de Propiedad Exclusiva perteneciente a OmniTrust de manera incompatible con esta concesión de Licencia, incluido, entre otros, el desarrollo directo o indirecto de un producto competidor; la entrega de Material de Propiedad Exclusiva a cualquier tercero que compita con OmniTrust; el incentivo a cualquier tercero para que desarrolle productos o servicios que compitan con OmniTrust; y/o la entrega de cualquier información contenida en el Material de Propiedad Exclusiva a un competidor de OmniTrust. El Cliente incluirá cualquier aviso de derechos de autor y de propiedad proporcionado por OmniTrust en o sobre todo Material de Propiedad Exclusiva. Salvo que este Acuerdo y la Cotización de OmniTrust pertinente lo permitan específicamente, el Cliente no copiará, total ni parcialmente, ningún Material de Propiedad Exclusiva, excepto que el Cliente podrá realizar una copia legible por máquina de los Programa(s) con Licencia para fines de copia de seguridad o archivo. El Cliente adoptará todas las medidas razonables para proteger el Material de Propiedad Exclusiva y garantizar que ninguna persona no autorizada tenga acceso a él ni se realice ninguna copia no autorizada, total o parcial. Las obligaciones del Cliente conforme a este párrafo sobrevivirán a cualquier rescisión o vencimiento de este Acuerdo.
En la medida en que una Cotización de OmniTrust válida y vigente permita al Cliente acceder a código fuente legible por humanos como parte de los Programas con Licencia, la Cotización de OmniTrust identificará medidas de protección adicionales que el Cliente deberá adoptar al manipular el código fuente de OmniTrust. Como mínimo, el Cliente deberá (1) confinar el código fuente de OmniTrust a un único servidor, (2) limitar el acceso al código fuente únicamente a empleados a tiempo completo, prohibiendo el acceso a contratistas, subcontratistas, consultores, Afiliadas o terceros; y (3) abstenerse de distribuir, reenviar, copiar, enviar o mostrar el código fuente de cualquier manera que sea incompatible con la Cotización de OmniTrust.
B. TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES AL SOFTWARE DISTRIBUIBLE.
No obstante lo anterior, el Software Distribuible solo podrá distribuirse cuando esté vinculado con los programas de aplicación del Cliente e incorporado en forma de código binario al producto del Cliente. Todos los derechos, títulos e intereses sobre los Servicios y Programa(s) con Licencia y todo el material relacionado son y seguirán siendo en todo momento propiedad exclusiva de OmniTrust y de los licenciantes terceros («Proveedores»). El Cliente podrá distribuir el Software Distribuible únicamente en relación con la operación y gestión de su propio negocio según se establece en esta Sección. El Cliente no está autorizado a conceder sublicencias para el uso de los Servicios, Programa(s) con Licencia o Hardware ni a permitir el uso de los mismos en un sistema de tiempo compartido para ningún fin.
C. RESCISIÓN DEL ACUERDO:
OmniTrust podrá rescindir este Acuerdo si el Cliente incumple cualquiera de los términos y condiciones del mismo. Este Acuerdo se rescindirá automáticamente tras la presentación de cualquier solicitud conforme al Código de Quiebras por parte del Cliente o contra este, tras cualquier cesión en beneficio de los acreedores del Cliente o tras la disolución del Cliente. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento o rescisión anticipada de la licencia conforme a este Acuerdo, el Cliente deberá: i) devolver a OmniTrust todo el Hardware y todas las copias existentes de los Programa(s) con Licencia y demás Materiales de Propiedad Exclusiva; o ii) permitir que un representante de OmniTrust presencie en persona la destrucción del original y de todas las copias de los Programa(s) con Licencia, Hardware y demás Materiales de Propiedad Exclusiva, total o parcialmente, y no deberá permanecer ningún Programa residente en ninguna CPU ni dispositivo de archivo. En caso de vencimiento de un Período de Suscripción establecido en una Cotización de OmniTrust, esta Sección se aplicará a los Servicios, Programa(s) con Licencia y Hardware establecidos en dicha Cotización. Tras la rescisión o vencimiento de este Acuerdo, sobrevivirán cualquier pago adeudado conforme al presente y las Secciones I.A.1., I.A.4., I.A.8., I.D, I.E, IV.B, IV.C, IV.D y IV.E.
D. EXPORTACIÓN/CONTRATACIÓN GUBERNAMENTAL:
El Cliente acepta cumplir todas las leyes aplicables, incluidas, entre otras, las leyes, normativas, órdenes y demás resoluciones o decretos de exportación de Estados Unidos y de cualquier jurisdicción aplicable. El Cliente acepta que no suministrará, ni permitirá que terceros suministren, los Servicios, Programa(s) con Licencia y Hardware a una unidad o agencia del Gobierno de Estados Unidos o de cualquier otro gobierno sin autorización previa por escrito de OmniTrust, y aun así únicamente conforme a los términos establecidos por OmniTrust.
E. AUDITORÍA:
Mediante aviso previo por escrito con quince (15) días de antelación y no más de una vez por año natural, OmniTrust, por su cuenta, tendrá derecho, por sí misma o a través de un representante, a examinar y auditar, en el lugar de negocios del Cliente durante el horario comercial habitual, los registros del Cliente relacionados con el cumplimiento por parte del Cliente de los términos de este Acuerdo. Se añadirá a las tarifas adicionales pagaderas una penalización por pago tardío de uno y medio por ciento (1,5 %) o la tasa más alta permitida por la ley, la que sea menor, por mes durante el período comprendido entre la fecha en que debió efectuarse el pago (antes de la auditoría) y la fecha en que se efectúe. Si como resultado de una auditoría se determina que el Cliente pagó de menos las tarifas pagaderas durante un trimestre determinado, el Cliente pagará inmediatamente dicho importe a OmniTrust. Si como resultado de una auditoría se determina que el Cliente pagó de menos las tarifas pagaderas durante un trimestre determinado, el Cliente reembolsará a OmniTrust el coste total de la auditoría dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una solicitud por escrito al respecto.
II. MANTENIMIENTO:
Únicamente tras el pago íntegro de las Tarifas de Suscripción establecidas en una Cotización de OmniTrust, OmniTrust proporcionará al Cliente servicios de mantenimiento para los Servicios y Programa(s) con Licencia exclusivamente conforme a los términos establecidos en esta Sección II durante el Período de Suscripción indicado en dicha Cotización de OmniTrust.
A. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PROPORCIONADO:
OmniTrust podrá iniciar periódicamente y proporcionar al Cliente correcciones de errores, mejoras y actualizaciones de documentación («Revisiones») de los Programa(s) con Licencia. Además, OmniTrust realizará esfuerzos razonables para corregir oportunamente los errores de codificación comunicados por escrito a OmniTrust por el Cliente. Las consultas telefónicas se proporcionarán oportunamente a criterio de OmniTrust. OmniTrust no garantiza que se corrijan todos los errores de codificación ni que todas las Revisiones sean compatibles con versiones anteriores. Una Cotización de OmniTrust definirá el nivel de servicio proporcionado por OmniTrust.
B. ELEGIBILIDAD:
Para seguir siendo elegible para recibir Revisiones conforme al presente, el Cliente deberá estar al corriente en el pago de las Tarifas de Suscripción adeudadas a OmniTrust en virtud de este Acuerdo y deberá haber aceptado e instalado la Revisión más reciente proporcionada por OmniTrust conforme a este Acuerdo.
C. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN:
El servicio de mantenimiento de los Programas con Licencia solo puede renovarse junto con la renovación del Período de Suscripción para el uso de los Programas con Licencia, según se establece en una Cotización de OmniTrust.
III. SERVICIOS
- INSTALACIÓN Y ENTREGA: OmniTrust proporcionará e instalará el Hardware y los Programas con Licencia y los productos asociados, según corresponda, tal como se define en una Cotización de OmniTrust.
- SERVICIOS DE ALOJAMIENTO: OmniTrust proporcionará los servicios de alojamiento establecidos en una Cotización de OmniTrust, si los hubiera.
- SOFTWARE COMO SERVICIO: OmniTrust proporcionará al Cliente credenciales de acceso para utilizar los productos SaaS según se define en una Cotización de OmniTrust. El Cliente será responsable de identificar a los usuarios autorizados del SaaS de OmniTrust. El Cliente y cada uno de sus usuarios individuales son responsables de proteger sus credenciales. Para evitar cualquier vulneración de seguridad, el Cliente garantizará que sus usuarios no compartan las credenciales de SaaS.
IV. DISPOSICIONES GENERALES:
A. GARANTÍA:
OmniTrust garantiza que, durante un período de tres (3) meses desde la fecha de entrega, el Hardware estará libre de defectos de materiales y fabricación. Si durante dicho período de garantía el Cliente descubre un defecto de este tipo en el Hardware, deberá notificarlo inmediatamente a OmniTrust y el único recurso del Cliente será, a exclusivo criterio de OmniTrust, reparar o sustituir dicho medio para que quede libre de defectos de materiales y fabricación. Esta Sección IV.A establece el único y exclusivo recurso del Cliente por incumplimiento de garantía conforme a este Acuerdo. OmniTrust no ofrece ninguna otra garantía respecto del Hardware.
B. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS:
Salvo las garantías establecidas en la subsección IV.A del presente, OmniTrust no realiza ninguna declaración ni ofrece garantía expresa o implícita de ningún tipo con respecto a los SERVICIOS, PROGRAMA(S) CON LICENCIA O HARDWARE y, específicamente, no ofrece garantía alguna de comerciabilidad o idoneidad para un fin determinado. La garantía establecida en la subsección IV.A del presente no se aplica a las partes de los SERVICIOS, PROGRAMA(S) CON LICENCIA O HARDWARE, si las hubiera, que OmniTrust haya obtenido bajo licencia de terceros y que se proporcionen «tal cual».
C. INFRACCIÓN DE PATENTES O DERECHOS DE AUTOR E INDEMNIZACIÓN:
OmniTrust defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al Cliente frente a una reclamación de que los Servicios, Programa(s) con Licencia y/o Hardware infringen un secreto comercial, una patente o derechos de autor en la jurisdicción en la que se utilicen. OmniTrust pagará los costes de defensa resultantes, los daños y los honorarios de abogados adjudicados definitivamente, sujetos a la limitación de responsabilidad establecida en la subsección IV.D, siempre que: i) el Cliente notifique de inmediato a OmniTrust la reclamación mediante comunicación escrita; ii) el Cliente coopere con OmniTrust en la defensa; y iii) OmniTrust tenga el control exclusivo de la defensa y de todas las negociaciones de acuerdo relacionadas. No obstante, si los costes y daños atribuibles a una reclamación por infracción pueden superar dicha limitación de responsabilidad, el Cliente podrá optar por defenderse frente a la reclamación, siempre que OmniTrust pueda participar plenamente en la defensa y el acuerdo de dichas reclamaciones. Si se produce dicha reclamación, o si en opinión de OmniTrust es probable que se produzca, el Cliente acepta permitir que OmniTrust, a su elección y coste, obtenga para el Cliente el derecho a continuar utilizando los Servicios, Programa(s) con Licencia y/o Hardware, según corresponda, o sustituya o modifique los mismos para que dejen de infringir y proporcionen, en la medida razonablemente posible dadas las circunstancias, la misma capacidad que antes. OmniTrust no tendrá obligación de defender al Cliente ni pagar costes, daños u honorarios de abogados por ninguna reclamación basada en el uso de una versión de los Servicios y/o Programa(s) con Licencia que no sea actual y sin modificaciones, si dicha infracción se habría evitado utilizando una versión actual y sin modificaciones.
D. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
CON RESPECTO A LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LAS REVISIONES PROPORCIONADOS CONFORME AL PRESENTE, INCLUSO SI SE HA ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE ELLO, OMNITRUST NO SERÁ RESPONSABLE DE RETRASOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REVISIONES. EN NINGÚN CASO OMNITRUST SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, CONSECUENTES, PUNITIVOS O EXTRACONTRACTUALES, DAÑOS DERIVADOS DE CUALQUIER RECLAMACIÓN O DEMANDA CONTRA EL CLIENTE POR PARTE DE CUALQUIER OTRA PARTE, DAÑOS DERIVADOS DEL TIEMPO DE INACTIVIDAD DE EQUIPOS O DE LA PÉRDIDA DE DATOS, NI DAÑOS EJEMPLARES O PUNITIVOS, YA SEAN RESULTADO DE LA PÉRDIDA DE USO, RETRASO EN LA ENTREGA, PÉRDIDA DE DATOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE NEGOCIO O DE CUALQUIER OTRO MODO DERIVADOS DE O RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS, PROGRAMA(S) CON LICENCIA O HARDWARE, EL RENDIMIENTO DE LOS MISMOS O LA PRESTACIÓN POR OMNITRUST DE OTROS SERVICIOS, BIENES U OTROS HECHOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS O LOS PROGRAMA(S) CON LICENCIA, INCLUSO SI OMNITRUST HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN LA SUBSECCIÓN IV.C: I) EL CLIENTE INDEMNIZARÁ Y MANTENDRÁ INDEMNE A OMNITRUST FRENTE A CUALQUIER PÉRDIDA, RECLAMACIÓN, RESPONSABILIDAD, DAÑO, COSTE O GASTO, INCLUIDOS HONORARIOS DE ABOGADOS, PAGADERO A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD Y DERIVADO DE O RELACIONADO CON EL USO POR PARTE DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS, PROGRAMA(S) CON LICENCIA Y HARDWARE. OMNITRUST NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS CON RESPECTO A LOS SERVICIOS, PROGRAMA(S) CON LICENCIA Y HARDWARE QUE SUPEREN EL IMPORTE DE LAS TARIFAS PAGADAS A OMNITRUST POR EL CLIENTE POR LOS MISMOS CONFORME AL PRESENTE.
E. INTEGRIDAD DEL ACUERDO:
Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de Virginia, sin tener en cuenta sus disposiciones sobre conflicto de leyes. Con excepción de una acción que busque principalmente medidas cautelares, cualquier disputa, controversia o reclamación derivada de o relacionada con este Acuerdo, su objeto o su incumplimiento se resolverá mediante arbitraje vinculante en el condado de Loudoun, Virginia, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial vigentes en ese momento de la American Arbitration Association. Cualquier laudo arbitral podrá convertirse en sentencia y ejecutarse en cualquier tribunal competente. Salvo lo establecido en la oración anterior, cualquier acción judicial emprendida por cualquiera de las partes contra la otra en relación con cualquier disputa o arbitraje conforme a este Acuerdo se presentará en el condado de Loudoun, Virginia, ante un tribunal estatal con jurisdicción sobre el objeto de la acción, salvo que la acción judicial incluya reclamaciones de jurisdicción federal exclusiva, en cuyo caso se presentará ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, División de Alexandria; salvo que allí no pueda obtenerse jurisdicción sobre un tercero indispensable o que la competencia territorial no sea adecuada respecto de este. Ambas partes consienten expresamente el ejercicio de jurisdicción sobre ellas por los tribunales establecidos en la oración anterior, según corresponda, y renuncian a cualquier derecho que puedan tener a que la acción se juzgue o determine en una jurisdicción diferente. Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro respecto de su objeto y sustituye todos los acuerdos y declaraciones anteriores. Cualesquiera derechos y recursos garantizados a OmniTrust conforme a las leyes de derechos de autor de Estados Unidos, convenios y tratados internacionales o las leyes de cualquier estado o localidad se considerarán acumulativos y adicionales a cualesquiera derechos y recursos derivados de este Acuerdo. Cualquier disposición de la Orden de Compra del Cliente incompatible con, o adicional a, los términos y condiciones de este Acuerdo o de una Cotización de OmniTrust aplicable no será vinculante para OmniTrust, y la falta de objeción de OmniTrust a dicha disposición no se interpretará como aceptación. Ninguna modificación, renuncia o cancelación de ninguna disposición de este Acuerdo será vinculante salvo que se realice por escrito y esté firmada por las partes. Este Acuerdo será vinculante para las partes y redundará en beneficio de estas y de los licenciantes terceros de OmniTrust (Proveedores), si los hubiera, así como de sus respectivos sucesores, cesionarios y representantes legales permitidos; no obstante, los derechos y obligaciones del Cliente conforme al presente respecto de un Programa no podrán ser vendidos, cedidos, sublicenciados ni transferidos de otro modo, total o parcialmente, sin el consentimiento previo por escrito de OmniTrust. Si alguna disposición de este Acuerdo infringe alguna ley aplicable, dicha disposición se considerará nula en esa medida y el resto de este Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto, salvo que la disposición inválida constituyera un término esencial de este Acuerdo.